La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural. Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.
Alvaro Eduardo Lopez Lima
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